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237/2014OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever la facultad de la autoridad fiscal para presumir ingresos y el valor de actos o actividades a partir de depósitos bancarios no registrados en contabilidad, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues no regula la acumulación de ingresos ni el cálculo del gravamen a pagar.

Expediente
237/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
25 abr 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever la facultad de la autoridad fiscal para presumir ingresos y el valor de actos o actividades a partir de depósitos bancarios no registrados en contabilidad, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues no regula la acumulación de ingresos ni el cálculo del gravamen a pagar.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a presumir ingresos y el valor de actos o actividades a partir de depósitos bancarios no registrados en contabilidad. El Tribunal determinó que dicho precepto no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que se limita a la presunción de ingresos y no regula el cálculo del impuesto a pagar ni el IVA acreditable, materias que corresponden a las leyes específicas de cada tributo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.