El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever la facultad de la autoridad fiscal para presumir ingresos y el valor de actos o actividades a partir de depósitos bancarios no registrados en contabilidad, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues no regula la acumulación de ingresos ni el cálculo del gravamen a pagar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a presumir ingresos y el valor de actos o actividades a partir de depósitos bancarios no registrados en contabilidad. El Tribunal determinó que dicho precepto no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que se limita a la presunción de ingresos y no regula el cálculo del impuesto a pagar ni el IVA acreditable, materias que corresponden a las leyes específicas de cada tributo.
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