La inconstitucionalidad de un precepto legal que establece la continuación de una servidumbre por el título de enajenación, sin que se prevea un acto privativo, debe declararse infundada, pues no contraviene la garantía de audiencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisa un amparo contra la inconstitucionalidad del artículo 1121 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur. La quejosa argumentó que dicho artículo vulnera su propiedad privada y la garantía de audiencia, al permitir la continuación de una servidumbre sin un juicio previo. El tribunal colegiado declaró infundado el argumento, al considerar que el precepto no prevé un acto privativo, sino que regula la continuación de una servidumbre existente al momento de la división de predios, basándose en el título de enajenación. La Corte confirma esta interpretación.
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