La revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, así como la negativa de una nueva solicitud, no violan la garantía de legalidad si la autoridad fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de la asociación civil.
La Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C., cuya autorización para recibir donativos deducibles fue revocada por incumplir con la obligación de destinar sus activos a sus fines sociales, solicitó una nueva autorización, la cual le fue negada. La asociación impugnó esta negativa, argumentando la inconstitucionalidad de los artículos 79 y 82 de la Ley del ISR y la regla 3.10.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal. El tribunal colegiado determinó que los planteamientos eran inoperantes y negó el amparo, al considerar que la autoridad fiscal actuó conforme a derecho al verificar el cumplimiento de las obligaciones de la asociación.
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