El pago de vacaciones es improcedente cuando se reclama por un lapso posterior a los seis meses que deben cubrirse por salarios caídos, en virtud de que dicho concepto se encuentra inmerso en la indemnización establecida por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
La presente contradicción de tesis aborda la procedencia del pago de vacaciones reclamadas por un trabajador con posterioridad a los seis meses de salarios caídos que deben cubrirse en caso de reinstalación por despido injustificado, conforme al artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. El Pleno determinó que el pago de salarios caídos, limitado a seis meses y calculado con base en el salario integrado, ya incluye las prestaciones accesorias como las vacaciones. Por lo tanto, reclamar vacaciones por un lapso posterior a esos seis meses resultaría en un doble pago y es improcedente, ya que el derecho a vacaciones se genera por la prestación efectiva de servicios, la cual estuvo interrumpida.
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