La potestad tributaria compartida entre los Municipios y los Estados en la fijación de ingresos municipales, conforme al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las Legislaturas Estatales motiven objetiva y razonablemente las modificaciones que realicen a las iniciativas de Ley de Ingresos presentadas por los Ayuntamientos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Pachuca de Soto contra el Congreso del Estado de Hidalgo, respecto al artículo 25 de su Ley de Ingresos para el ejercicio 2020. El Municipio argumentó que el Congreso se apartó de su iniciativa sin la debida motivación objetiva y razonable, contraviniendo el principio de autonomía hacendaria municipal. El Tribunal Pleno determinó que, si bien el Municipio no motivó su propuesta, el Congreso estaba obligado a justificar las modificaciones realizadas a las cuotas de licencias de uso de suelo, lo cual no ocurrió, declarando la invalidez del precepto impugnado.
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