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241/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA RECAÍDA A RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CRÉDITO DE IMPUESTOS. Se negó el amparo solicitado en virtud de que la sala no estaba obligada a que se exhibiera en el juicio el expediente relacionado con el acuerdo conclusivo porque no se solicitó expresamente su exhibición ni demuestra la necesidad de que se tenga a la vista para resolver el asunto. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de cambiar las cantidades asentadas en el oficio de observaciones, se coincide con la sala porque no existe numeral que lo impida ni aún con lo asentado en el acuerdo conclusivo tramitado ante la PRODECON, de ahí que aunque la sala no advirtió que efectivamente cambiaron las cantidades asentadas en una y otra instancia, no puede concederse el amparo porque lo único que alegó es que la autoridad no tiene facultades para cambiar esos hechos. Por otro lado, en cuanto al rechazo de las deducciones la quejosa se limita a señalar que no se analizaron +adecuadamente las pruebas y hace un listado de ellas, pero no controvierte las consideraciones que por cada uno de los apartados de rechazo analizó la sala ni relaciona las pruebas con esas consideraciones haciendo únicamente un listado de pruebas.

Expediente
241/2025
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Anaid López Vergara
Fecha
26 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA RECAÍDA A RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CRÉDITO DE IMPUESTOS. Se negó el amparo solicitado en virtud de que la sala no estaba obligada a que se exhibiera en el juicio el expediente relacionado con el acuerdo conclusivo porque no se solicitó expresamente su exhibición ni demuestra la necesidad de que se tenga a la vista para resolver el asunto. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de cambiar las cantidades asentadas en el oficio de observaciones, se coincide con la sala porque no existe numeral que lo impida ni aún con lo asentado en el acuerdo conclusivo tramitado ante la PRODECON, de ahí que aunque la sala no advirtió que efectivamente cambiaron las cantidades asentadas en una y otra instancia, no puede concederse el amparo porque lo único que alegó es que la autoridad no tiene facultades para cambiar esos hechos. Por otro lado, en cuanto al rechazo de las deducciones la quejosa se limita a señalar que no se analizaron +adecuadamente las pruebas y hace un listado de ellas, pero no controvierte las consideraciones que por cada uno de los apartados de rechazo analizó la sala ni relaciona las pruebas con esas consideraciones haciendo únicamente un listado de pruebas.

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