INFUNDADA Y CONFIRMA. Acreditamiento IVA. No debe considerarse como consumidor final, por la sola circunstancia que sus recursos derivan de donativos deducibles, pues tal aspecto no le impide acreditar el impuesto. La autoridad pierde de vista que la parte actora es una Institución de asistencia privada y donataria autorizada que pertenece al régimen de personas morales con fines no lucrativos y, en consecuencia, está obligada a aceptar la traslación del impuesto en los términos del artículo, tercer párrafo y 3, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, además de pagar el impuesto que se le traslade, puesto que las erogaciones que realizó para pagar el impuesto al valor agregado que le trasladaron forman parte de su propio costo y gasto, y no es susceptible de acreditarse, atendiendo al hecho que, la fuente de sus recursos para realizar dichas erogaciones proviene de donativos, los cuales no son valores afectos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lla Primera Sala del Máximo Tribunal estableció que, aún y cuando los recursos con los que trabaja derivan mayormente de donativos, tiene derecho a efectuar el acreditamiento del impuesto trasladado en la adquisición de bienes o servicios, o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que correspondan a una actividad gravada o, en su caso, cuando no logre identificarse exclusivamente con actos gravados o exentos, en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas. La Sala correctamente acató lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo, hizo uso de la sana crítica y prudente arbitrio, ya que examinó el contenido de los diferentes dictámenes, la calidad de los peritos y los razonamientos expresados por éstos al emitir su opinión, analizándolos frente a las restantes probanzas rendidas y las constancias de autos, con la finalidad de descubrir la verdad. Por tanto, la Sala valoró correctamente las pruebas ofrecidas en el juicio, en particular, los dictámenes periciales en materia de contabilidad.
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