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284/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La objeción de una factura, por sí sola, no es suficiente para restarle valor probatorio si el documento cumple con los requisitos fiscales y la parte objetante no demuestra la falta de recepción del servicio o la ausencia de autorización.

Expediente
284/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La objeción de una factura, por sí sola, no es suficiente para restarle valor probatorio si el documento cumple con los requisitos fiscales y la parte objetante no demuestra la falta de recepción del servicio o la ausencia de autorización.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la objeción de una factura, aun cuando se argumente que los servicios no fueron recibidos o autorizados, no es suficiente para restarle valor probatorio si el documento cumple con las formalidades fiscales y la parte objetante no aporta pruebas que desvirtúen su contenido. En el caso, la responsable consideró que la factura cumplía con los requisitos del Código Fiscal, generando convicción sobre la relación comercial y la prestación de servicios, y que la demandada no demostró la falta de recepción o autorización. Por lo tanto, la objeción simple no era bastante para desvirtuar el valor probatorio de la factura.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.