La aplicación restrictiva de las normas tributarias impide la extensión de beneficios fiscales a supuestos no previstos expresamente en la ley.
El presente caso analiza la interpretación del artículo 8o., inciso b) de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, en relación con la deducción del 8% sobre dividendos. Se determina que la reforma de 1951 restringió la deducción únicamente a las sociedades que percibieran dividendos de otras empresas, excluyendo a aquellas que hubieran pagado dicho impuesto por sí mismas. Esta interpretación se sustenta en el principio de aplicación restrictiva de las normas tributarias que establecen cargas a los particulares, conforme al artículo 11 del Código Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.