El inicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal debe realizarse con la sociedad controladora y no con la controlada, cuando se trate de la determinación de pérdidas fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite que desechó un escrito de ampliación de las causas de impedimento. El asunto deriva de un juicio de amparo directo donde se concedió la protección a la contribuyente, ordenando a la autoridad fiscal reponer el procedimiento al considerar incorrecto el inicio de facultades de comprobación con la sociedad controlada en lugar de la controladora, al determinar una pérdida fiscal. La autoridad fiscal impugnó esta decisión, argumentando una indebida interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.