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72/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suspensión temporal del cobro de contribuciones federales y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor, son medidas que pueden ser implementadas por el Estado para mitigar los efectos económicos adversos de una crisis.

Expediente
72/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
20 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión temporal del cobro de contribuciones federales y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor, son medidas que pueden ser implementadas por el Estado para mitigar los efectos económicos adversos de una crisis.

Resumen

El presente asunto analiza la viabilidad de implementar medidas fiscales extraordinarias ante una crisis económica, tales como la suspensión temporal del cobro de impuestos federales (ISR, IVA, ISPT) y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor de los contribuyentes. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal de los contribuyentes y fomentar la liquidez en periodos de dificultad económica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.