El citatorio previo al levantamiento de actas parciales en una visita domiciliaria es innecesario, pues estas actas no trascienden la esfera jurídica del gobernado de manera definitiva.
La presente resolución establece que el deber de dejar citatorio antes de levantar actas parciales durante una visita domiciliaria, previsto en el Código Fiscal de la Federación, no es aplicable. Esto se debe a que las actas parciales solo reflejan actos de ejecución y opiniones que no afectan jurídicamente al contribuyente de forma inmediata o definitiva, sirviendo únicamente como base para una futura resolución liquidadora.
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