La nulidad de una visita domiciliaria debe decretarse con fundamento en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuando el oficio de observaciones no se notifica dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 46-A del mismo ordenamiento legal.
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de seis meses para concluir las revisiones fiscales. Si la autoridad no levanta el acta final de visita o no notifica el oficio de observaciones dentro de dicho plazo, la revisión se entiende concluida, quedando sin efectos las actuaciones. Por lo tanto, una liquidación basada en una revisión que incumplió este plazo debe ser declarada nula.
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