La pérdida de mercancía extranjera en favor del fisco federal, por no acreditarse su legal estancia en el país, no constituye una multa, sino una sanción diversa, por lo que su destino no es la constitución de fondos de estímulos y recompensas para el personal aduanero.
La presente ejecutoria establece que la pérdida de mercancía extranjera a favor del fisco federal, cuando no se demuestra su legal estancia en el país, es una sanción, pero no una multa. Por lo tanto, los recursos derivados de esta sanción no deben destinarse a la creación de fondos de estímulos y recompensas para el personal aduanero, ya que la ley prevé que solo las multas efectivamente pagadas y firmes pueden ser utilizadas para tal fin.
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