La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, no vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, legalidad y seguridad jurídica, ni el de razonabilidad, al no prever la figura de la "compensación universal" sino únicamente la posibilidad de corregir la situación fiscal de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
La quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que vulnera los principios de equidad tributaria, no confiscatorio, propiedad y seguridad jurídica al limitar la "compensación universal" solo a contribuyentes bajo facultades de comprobación. La Suprema Corte, al resolver recursos de revisión, determinó que el precepto no contraviene dichos principios, ya que no establece una "compensación universal", sino un mecanismo para corregir la situación fiscal de contribuyentes en facultades de comprobación, calificando los argumentos en contrario como inoperantes.
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