La notificación electrónica por buzón tributario se considera legalmente válida si cumple con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no consulte su buzón dentro del plazo legal, siempre que la autoridad exhiba el aviso electrónico y la constancia de notificación con los elementos mínimos requeridos.
La Décima Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA analizó la legalidad de una notificación realizada a través del buzón tributario. La actora impugnó la notificación de una resolución argumentando que esta carecía de elementos esenciales. La Sala determinó que, si bien la notificación se realizó por buzón tributario y la actora no consultó su buzón dentro del plazo, la autoridad cumplió con los requisitos legales al exhibir el aviso electrónico y la constancia de notificación, los cuales contenían los datos necesarios para considerarla legal conforme a la jurisprudencia modificada.
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