Los procedimientos de inspección y vigilancia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) no son de naturaleza administrativa sancionadora, por lo que no les son aplicables los principios del derecho penal, como el de no absolución de la instancia.
El asunto versa sobre la naturaleza de los procedimientos de inspección y vigilancia de la PROFEPA y si les son aplicables los principios del derecho penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichos procedimientos no son de carácter sancionador, sino de naturaleza administrativa. Por lo tanto, no se les aplican principios como la no absolución de la instancia, ya que su finalidad es verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y no imponer una sanción.
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