La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de la resolución de asuntos en materia penal.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer de la contradicción, al tratarse de asuntos en materia penal y provenir la denuncia de parte legítima. El asunto se relaciona con la interpretación de la figura del arraigo y su constitucionalidad.
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