La interpretación de los artículos 1 y 14 constitucionales no puede extenderse a imponer una obligación automática de llamar a las partes en la jurisdicción voluntaria, pues ello desnaturaliza el procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación de los artículos 1 y 14 constitucionales en el contexto de un juicio ordinario civil sobre patria potestad. Se cuestiona si el derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 constitucional, debe extenderse a una obligación automática de llamar a las partes en procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Corte determina que dicha extensión desnaturalizaría el procedimiento, por lo que no procede.
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