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8250/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La interpretación de los artículos 1 y 14 constitucionales no puede extenderse a imponer una obligación automática de llamar a las partes en la jurisdicción voluntaria, pues ello desnaturaliza el procedimiento.

Expediente
8250/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
29 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La interpretación de los artículos 1 y 14 constitucionales no puede extenderse a imponer una obligación automática de llamar a las partes en la jurisdicción voluntaria, pues ello desnaturaliza el procedimiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación de los artículos 1 y 14 constitucionales en el contexto de un juicio ordinario civil sobre patria potestad. Se cuestiona si el derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 constitucional, debe extenderse a una obligación automática de llamar a las partes en procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Corte determina que dicha extensión desnaturalizaría el procedimiento, por lo que no procede.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.