La expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, así como la instalación de antenas para telecomunicaciones, son materias de competencia exclusiva de la Federación, por lo que las legislaturas locales carecen de facultades para establecer contribuciones por dichos conceptos.
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, impugnando el artículo 20, fracciones XIII, XIV y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca para el ejercicio fiscal 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dichas fracciones al considerar que la regulación de hidrocarburos y telecomunicaciones, incluyendo el establecimiento de contribuciones relacionadas, es competencia exclusiva de la Federación, invadiendo así la esfera competencial federal las disposiciones locales.
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