El cumplimiento de las sentencias dictadas en el recurso de revisión fiscal debe sujetarse a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y no a las de la Ley de Amparo, aun cuando dicho recurso se tramite conforme a esta última.
El presente criterio establece que, si bien el recurso de revisión fiscal se tramita conforme a la Ley de Amparo, las disposiciones de esta última no son aplicables para el cumplimiento de las sentencias emitidas en dicho recurso. El cumplimiento debe regirse por el Código Fiscal de la Federación, ya que la revisión fiscal y el amparo son procedimientos distintos y el tribunal federal se limita a revisar la sentencia de la Sala Fiscal.
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