La orden de requerimiento de documentos para la revisión de dictamen de estados financieros debe cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la especificación de la categoría del sujeto (contribuyente, solidario o tercero), la causa del requerimiento y los tributos a verificar, conforme al artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La revisión de dictamen de estados financieros requiere que la orden de requerimiento de documentos cumpla con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 16 constitucional. Esto incluye señalar específicamente la categoría del sujeto (contribuyente, solidario o tercero), la causa del requerimiento y los tributos a verificar. La autoridad fiscal, al emitir una orden de revisión de escritorio o gabinete fundamentada en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, debe precisar la calidad del sujeto con la que se revisarán las obligaciones, independientemente de que la revisión se derive de otra actuación previa.
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