El juzgador se declara impedido para conocer de un juicio de amparo cuando exista parentesco consanguíneo en tercer grado con el quejoso, en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo.
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán se declara impedido para conocer de un juicio de amparo debido a un parentesco consanguíneo en tercer grado con la menor quejosa, quien promueve a través de su padre. La titular del juzgado actualiza la causal prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo, lo que la obliga a excusarse de resolver el asunto. Por lo anterior, se remite el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito para que califique el impedimento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.