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1021/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán

El juzgador se declara impedido para conocer de un juicio de amparo cuando exista parentesco consanguíneo en tercer grado con el quejoso, en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo.

Expediente
1021/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán
Ponente
Tania Gabriela González Rosas
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juzgador se declara impedido para conocer de un juicio de amparo cuando exista parentesco consanguíneo en tercer grado con el quejoso, en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán se declara impedido para conocer de un juicio de amparo debido a un parentesco consanguíneo en tercer grado con la menor quejosa, quien promueve a través de su padre. La titular del juzgado actualiza la causal prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo, lo que la obliga a excusarse de resolver el asunto. Por lo anterior, se remite el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito para que califique el impedimento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.