LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 287/2007, confirmó la sentencia recurrida en cuanto a la improcedencia del amparo, pero modificó la misma en la materia de revisión, al corregir la litis. En consecuencia, no se concedió el amparo solicitado por la parte recurrente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.