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68/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

En el caso, como lo refiere la autoridad recurrente, resulta desacertada la decisión de la sala de declarar la nulidad de los oficios impugnados, al haberse nulificado el crédito fiscal que les dio origen mediante una sentencia previa. Lo anterior en razón de que, en tal sentencia, además de que se emitió en un juicio de nulidad diverso, no se decretó la nulidad del crédito fiscal que le dio origen a los oficios ahora impugnados, sino únicamente de la resolución impugnada contenida en un diverso oficio. Razones por las cuales, atendiendo a que el juicio contencioso administrativo se rige por el principio de relatividad, que consiste, en lo medular, en que las sentencias pronunciadas en dicho juicio únicamente pueden ocuparse de la cuestión inherente de la persona particular o moral que lo instó, es decir, que la sentencia únicamente puede beneficiar a la parte o partes que lo promovieron.

Expediente
68/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Emilio Enrique Pedroza Montes
Fecha
28 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En el caso, como lo refiere la autoridad recurrente, resulta desacertada la decisión de la sala de declarar la nulidad de los oficios impugnados, al haberse nulificado el crédito fiscal que les dio origen mediante una sentencia previa. Lo anterior en razón de que, en tal sentencia, además de que se emitió en un juicio de nulidad diverso, no se decretó la nulidad del crédito fiscal que le dio origen a los oficios ahora impugnados, sino únicamente de la resolución impugnada contenida en un diverso oficio. Razones por las cuales, atendiendo a que el juicio contencioso administrativo se rige por el principio de relatividad, que consiste, en lo medular, en que las sentencias pronunciadas en dicho juicio únicamente pueden ocuparse de la cuestión inherente de la persona particular o moral que lo instó, es decir, que la sentencia únicamente puede beneficiar a la parte o partes que lo promovieron.

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