La orden de visita domiciliaria en materia fiscal debe ser emitida por la autoridad facultada para ello, y no por el auditor que la ejecutará, pues este último carece de facultades para decidir quiénes serán los gobernados sujetos a dicha diligencia.
El presente criterio establece que los auditores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no están facultados para elegir a los gobernados que serán objeto de una visita domiciliaria. El Código Fiscal de la Federación exige que la orden de visita indique el nombre del visitado, y si es el auditor quien estampa dicho nombre, se evidencia que la autoridad ordenadora no determinó directamente la práctica de la visita. Los auditores son autoridades ejecutoras y no tienen la facultad de decidir por sí mismos a quién visitar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.