Los honorarios por servicios personales independientes prestados en instalaciones del prestatario, cuando excedan el 50% de los ingresos de quien los presta, obligan al prestatario a efectuar retenciones del ISR si no se realiza la comunicación escrita correspondiente.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que los honorarios por servicios personales independientes, prestados en las instalaciones del prestatario, están sujetos a retención de ISR por parte de este último si los ingresos del prestador de servicios por dicho concepto exceden el 50% de sus ingresos totales y no se realiza la comunicación escrita obligatoria. Esta regla busca asegurar el cumplimiento fiscal en supuestos donde la relación de dependencia de facto podría generar elusión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.