La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente sus actos, citando con precisión las normas legales aplicables y las circunstancias particulares que justifican la emisión del acto, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución impugnada, al no citar con precisión las normas legales y las razones específicas que la llevaron a negar la autorización para la destrucción de mercancías dañadas. La actora argumentó que la autoridad interpretó incorrectamente los requisitos de la ficha de trámite 101/LA, especialmente en cuanto a la acreditación del daño y la descripción del proceso de destrucción. La Sala consideró que la fe de hechos notarial y el avalúo presentados por la actora no eran pruebas idóneas para acreditar el daño de manera fehaciente, pero la autoridad tampoco cumplió con su deber de fundamentación y motivación al negar la solicitud.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.