La inconstitucionalidad de un precepto legal, al ser una cuestión de legalidad abstracta, debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando el acto de aplicación haya sido materia de un sobreseimiento.
El presente asunto deriva de un amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio. En revisión, el tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento respecto de la suspensión del servicio, pero revocó el sobreseimiento en cuanto al precepto legal, reservando jurisdicción a la Suprema Corte para pronunciarse sobre su constitucionalidad.
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