La orden de aprehensión, en el sistema penal acusatorio, debe basarse en datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en él, sin que sea necesario acreditar plenamente los elementos del cuerpo del delito o la responsabilidad penal, pues tales extremos se debatirán en el juicio oral.
El presente asunto analiza la procedencia de una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio. El tribunal determina que, para emitir dicha orden, el Ministerio Público debe presentar datos que demuestren la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado, sin que sea necesario un estándar probatorio tan elevado como el requerido para una sentencia condenatoria. Se enfatiza que la etapa de investigación y la orden de aprehensión son preliminares, y la plena acreditación de los elementos del delito y la responsabilidad se determinará en el juicio oral, respetando el principio de contradicción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.