La vinculación a proceso por el delito de desocupación de domicilio fiscal procede cuando se actualiza la conducta descrita en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, debiendo revocarse el sobreseimiento decretado previamente.
El Tribunal Colegiado de Apelación revocó el sobreseimiento total de una causa penal, así como la extinción de la acción penal, que se había decretado en relación con el delito de desocupación del domicilio fiscal sin dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes. En su lugar, dictó auto de vinculación a proceso en contra del administrador único de una persona moral por dicho delito, instruyendo al juez de primera instancia a continuar con el procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.