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129/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

Acuerdo que requiere el cumplimiento a la suspensión de plano concedida en relación con el suministro de un medicamento para el cáncer cuyos efectos fueron modificados por este tribunal al resolver el recurso de queja 145/2024. Contrario a lo propuesto por las autoridades recurrentes, conforme a lo resuelto por este tribunal, una vez determinado que la quejosa sí era derechohabiente del IMSS, correspondía a ella y no a las demás autoridades cumplir con el auto de suspensión. Es infundado que el requerimiento sea ilegal. La actuación del IMSS no se ajustó a los lineamientos marcados por este tribunal, pues si bien se indicó que los médicos adscritos al IMSS debían validar la prescripción del medicamento de la doctora particular previo a que se le suministrara, con la posibilidad de que no se aceptara y, en su caso, se le prescribiera algún otro; ello estaba supeditado a que justificaran y fueran muy claros en por qué no coincidían con ella en cuanto a que dicho medicamento era el de mayor eficacia terapéutica, seguridad y eficiencia para el padecimiento de la parte quejosa, sin que en autos conste dicha explicación, pues la información contenida en la nota médica que remitió la autoridad es insuficiente para ello. A la quejosa se le ha suministrado el medicamento por una diversa autoridad (Secretaría de Salud de Coahuila de Zaragoza), pero el IMSS Coahuila no ha cumplido con el auto de suspensión desde abril del año pasado y, por ende, fue correcto el requerimiento realizado en el acuerdo recurrido para que lo haga. Incluso, se debió vigilar de forma más estricta su cumplimiento dada la naturaleza del caso y se destaca que la desobediencia es un delito en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo.

Expediente
129/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Ponente
Héctor Alejandro Treviño de la Garza
Fecha
5 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Acuerdo que requiere el cumplimiento a la suspensión de plano concedida en relación con el suministro de un medicamento para el cáncer cuyos efectos fueron modificados por este tribunal al resolver el recurso de queja 145/2024. Contrario a lo propuesto por las autoridades recurrentes, conforme a lo resuelto por este tribunal, una vez determinado que la quejosa sí era derechohabiente del IMSS, correspondía a ella y no a las demás autoridades cumplir con el auto de suspensión. Es infundado que el requerimiento sea ilegal. La actuación del IMSS no se ajustó a los lineamientos marcados por este tribunal, pues si bien se indicó que los médicos adscritos al IMSS debían validar la prescripción del medicamento de la doctora particular previo a que se le suministrara, con la posibilidad de que no se aceptara y, en su caso, se le prescribiera algún otro; ello estaba supeditado a que justificaran y fueran muy claros en por qué no coincidían con ella en cuanto a que dicho medicamento era el de mayor eficacia terapéutica, seguridad y eficiencia para el padecimiento de la parte quejosa, sin que en autos conste dicha explicación, pues la información contenida en la nota médica que remitió la autoridad es insuficiente para ello. A la quejosa se le ha suministrado el medicamento por una diversa autoridad (Secretaría de Salud de Coahuila de Zaragoza), pero el IMSS Coahuila no ha cumplido con el auto de suspensión desde abril del año pasado y, por ende, fue correcto el requerimiento realizado en el acuerdo recurrido para que lo haga. Incluso, se debió vigilar de forma más estricta su cumplimiento dada la naturaleza del caso y se destaca que la desobediencia es un delito en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.