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320/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La restricción temporal del uso del certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa del gobernado.

Expediente
320/2024
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La restricción temporal del uso del certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa del gobernado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad a restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital. La quejosa argumentó que dicha medida violaba la garantía de audiencia previa. Sin embargo, la Sala determinó que la restricción temporal es un acto de molestia, no privativo, y por lo tanto, no requiere audiencia previa, sino que debe sujetarse a las formalidades del artículo 16 constitucional. Además, se consideró que la medida no constituye una sanción inconstitucional, sino un procedimiento para proteger el interés público y permitir al contribuyente desvirtuar las irregularidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.