La restricción temporal del uso del certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad a restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital. La quejosa argumentó que dicha medida violaba la garantía de audiencia previa. Sin embargo, la Sala determinó que la restricción temporal es un acto de molestia, no privativo, y por lo tanto, no requiere audiencia previa, sino que debe sujetarse a las formalidades del artículo 16 constitucional. Además, se consideró que la medida no constituye una sanción inconstitucional, sino un procedimiento para proteger el interés público y permitir al contribuyente desvirtuar las irregularidades.
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