La confirmativa ficta, al actualizarse por el silencio de la autoridad fiscal en resolver el recurso de revocación dentro del plazo legal, genera la nulidad lisa y llana de la resolución expresa posterior, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo donde la actora impugnó la negativa ficta de devoluciones de saldo a favor del IVA. El Tribunal determinó que, al no resolver la autoridad el recurso de revocación en el plazo de tres meses, se configuró una confirmativa ficta, no una negativa ficta. Consecuentemente, la resolución expresa posterior emitida por la autoridad fue declarada nula lisa y llanamente, ya que no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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