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1000/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de una norma no puede sustentarse en la mera aseveración subjetiva de que las autoridades fiscales podrían asentar hechos falsos en las actas de visita domiciliaria, sin confrontar el precepto impugnado con una norma constitucional y exponer argumentos suficientes.

Expediente
1000/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
11 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma no puede sustentarse en la mera aseveración subjetiva de que las autoridades fiscales podrían asentar hechos falsos en las actas de visita domiciliaria, sin confrontar el precepto impugnado con una norma constitucional y exponer argumentos suficientes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que regula las actas de visita domiciliaria. La quejosa argumentó que la norma era inconstitucional porque no obligaba a la autoridad a justificar la ausencia de firmas en el acta, permitiendo así asentar hechos falsos. Sin embargo, la Corte determinó que esta aseveración era subjetiva e insuficiente para declarar la inconstitucionalidad, ya que no se confrontó el precepto con una norma constitucional ni se expusieron argumentos sólidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.