La inconstitucionalidad de una norma no puede sustentarse en la mera aseveración subjetiva de que las autoridades fiscales podrían asentar hechos falsos en las actas de visita domiciliaria, sin confrontar el precepto impugnado con una norma constitucional y exponer argumentos suficientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que regula las actas de visita domiciliaria. La quejosa argumentó que la norma era inconstitucional porque no obligaba a la autoridad a justificar la ausencia de firmas en el acta, permitiendo así asentar hechos falsos. Sin embargo, la Corte determinó que esta aseveración era subjetiva e insuficiente para declarar la inconstitucionalidad, ya que no se confrontó el precepto con una norma constitucional ni se expusieron argumentos sólidos.
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