Los artículos 1o., 2o., fracción IX y 4o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente son aplicables a la notificación del resultado del análisis de muestras tomadas en el reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, para garantizar que el contribuyente pueda corregir irregularidades y cumplir sus obligaciones, evitando cargas onerosas por el retraso de la autoridad.
El presente criterio establece que los artículos 1o., 2o., fracción IX y 4o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente son aplicables a la notificación del resultado del análisis de muestras tomadas durante el reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación. Esto se fundamenta en el carácter especial y la primacía de dicha ley, que otorga a los contribuyentes el derecho a que las actuaciones fiscales sean menos onerosas y a que las autoridades faciliten el ejercicio de sus derechos. La aplicación de estos preceptos asegura que el contribuyente sea notificado del resultado del análisis para poder corregir irregularidades y cumplir sus obligaciones, evitando así cargas excesivas como recargos y actualizaciones derivadas del retraso de la propia autoridad.
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