Las Administraciones Locales Jurídicas del Servicio de Administración Tributaria están legitimadas para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal demandadas en el juicio de nulidad.
El presente criterio establece la legitimación de las Administraciones Locales Jurídicas del Servicio de Administración Tributaria para interponer el recurso de revisión fiscal. Esto se fundamenta en el artículo 24, fracción III, del Reglamento Interior del SAT, que las designa como unidades encargadas de la defensa jurídica de sí mismas y de otras autoridades. Por lo tanto, en virtud del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, están facultadas para representar a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal en la fase impugnativa de los juicios de nulidad.
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