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SJF · Tesis

El artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento específico para la revisión de dictámenes de estados financieros, el cual debe ser seguido por las autoridades fiscales, requiriendo primero al contador público registrado y, en su defecto, al contribuyente, para garantizar la legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1990
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento específico para la revisión de dictámenes de estados financieros, el cual debe ser seguido por las autoridades fiscales, requiriendo primero al contador público registrado y, en su defecto, al contribuyente, para garantizar la legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El presente caso analiza la correcta aplicación del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en la revisión de dictámenes de estados financieros. Se establece que las autoridades fiscales deben seguir un orden específico: primero requerir la información al contador público registrado que elaboró el dictamen, y solo si este no cumple, proceder a requerir al contribuyente. Esta interpretación se sustenta en la necesidad de respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica, así como en el propósito del legislador de agilizar la determinación de créditos fiscales mediante el sistema de dictámenes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.