La falta de fundamentación territorial en un acto administrativo de molestia, al no citar el precepto legal que otorgue competencia a la autoridad para actuar en una circunscripción específica, vulnera la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 Constitucional, al impedir al particular conocer el ámbito de facultades de la autoridad.
El Tribunal determinó que la resolución emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor, que impuso una multa a un proveedor, carecía de la debida fundamentación territorial. La autoridad citó las disposiciones legales que le otorgaban competencia material, pero omitió precisar el precepto que la facultaba para actuar en la alcaldía donde se ubicaba el domicilio del actor. Esta omisión, según el Tribunal, viola el artículo 16 Constitucional, ya que impide al particular conocer el ámbito territorial de actuación de la autoridad y, por ende, transgrede la garantía de legalidad.
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