La facultad de las legislaturas de los Estados para revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los entes fiscalizables a nivel local no caduca por el simple transcurso del tiempo o el retraso en su aprobación.
El retraso en la aprobación de la cuenta pública por parte del Congreso local no desvirtúa el mandato constitucional de revisar y fiscalizar dichas cuentas. La normativa aplicable no prevé la caducidad de las facultades de fiscalización y dictaminación del órgano legislativo, por lo que este debe cumplir con su deber constitucional de realizar la dictaminación de las cuentas públicas.
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