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214/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de las legislaturas de los Estados para revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los entes fiscalizables a nivel local no caduca por el simple transcurso del tiempo o el retraso en su aprobación.

Expediente
214/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
15 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las legislaturas de los Estados para revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los entes fiscalizables a nivel local no caduca por el simple transcurso del tiempo o el retraso en su aprobación.

Resumen

El retraso en la aprobación de la cuenta pública por parte del Congreso local no desvirtúa el mandato constitucional de revisar y fiscalizar dichas cuentas. La normativa aplicable no prevé la caducidad de las facultades de fiscalización y dictaminación del órgano legislativo, por lo que este debe cumplir con su deber constitucional de realizar la dictaminación de las cuentas públicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.