La reforma al artículo 104 constitucional, al otorgar carácter de definitivas a las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, sólo prevé la posibilidad de que las leyes establezcan el recurso de revisión de algunas de ellas ante la Suprema Corte, sin que ello imponga al Juez de Distrito la obligación de declararse incompetente cuando se recurra una sentencia ante él.
El presente caso aborda la procedencia del amparo indirecto contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, a pesar de la reforma al artículo 104 constitucional que les otorga carácter de definitivas. La Suprema Corte determinó que dicha reforma, al prever la posibilidad de un recurso de revisión ante la propia Corte, no elimina la competencia del Juez de Distrito para conocer del amparo. Por lo tanto, el Juez de Distrito no debe declararse incompetente en estos casos.
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