El estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al cien por ciento del impuesto al valor agregado acreditable, previsto en el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas fiscales de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, no viola el derecho a la igualdad ni el principio de proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto de beneficios fiscales de 2013, que otorgaba un estímulo del 100% del IVA acreditable a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. El argumento principal era que este estímulo creaba un régimen especial de tributación del IVA, afectando los elementos esenciales de la contribución y violando la igualdad y proporcionalidad tributaria. La Corte determinó que el estímulo fiscal no es inconstitucional, ya que se trata de una medida de política fiscal temporal y específica para fomentar la formalización de contribuyentes, sin contravenir los principios constitucionales invocados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.