La resolución de una solicitud de condonación de multa debe ser congruente con la instancia, resolviendo expresamente sobre la petición de condonación y no limitándose a confirmar la sanción o a referir la procedencia de un recurso diverso.
El Tribunal Colegiado determinó que una autoridad fiscal incurre en incongruencia al resolver una solicitud de condonación de multa, si en lugar de abordar el fondo de la petición, se limita a confirmar la sanción o a referir la procedencia de un recurso de inconformidad. Esta omisión deja al particular en estado de indefensión, al no obtener una respuesta sustancial a su solicitud, la cual difiere en naturaleza y propósito de un recurso de inconformidad.
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