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SJF · Ejecutoria

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe decretarse cuando la autoridad demandada, al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo, exhibe únicamente el acto impugnado que el actor dijo desconocer, pero omite presentar la constancia de su notificación, ya que no se desvirtúa la negativa del actor y se vulnera su derecho de audiencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 abr 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe decretarse cuando la autoridad demandada, al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo, exhibe únicamente el acto impugnado que el actor dijo desconocer, pero omite presentar la constancia de su notificación, ya que no se desvirtúa la negativa del actor y se vulnera su derecho de audiencia.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la sola exhibición del acto administrativo impugnado por parte de la autoridad demandada es suficiente para desvirtuar la negativa lisa y llana del actor sobre su conocimiento, o si se requiere también la constancia de notificación. El Pleno determinó que la exhibición del acto administrativo es insuficiente si no se acompaña la constancia de notificación, pues esto impide al actor combatir adecuadamente el acto y vulnera su derecho de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.