La renuncia injustificada del tribunal de apelación a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, constituye una violación procesal que, de reclamarse en amparo, debe conducir al otorgamiento de la protección constitucional, máxime cuando los agravios omitidos se dirigieron a impugnar el fundamento esencial de la resolución recurrida.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de un tribunal de apelación de analizar la totalidad de los agravios presentados por una de las partes en la sentencia de primera instancia es una violación procesal. Si esta omisión se reclama en un juicio de amparo, el tribunal de amparo debe conceder la protección solicitada, especialmente si los agravios no analizados eran fundamentales para la decisión de primera instancia.
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