La procedencia del juicio de amparo indirecto, tratándose de actos de autoridades administrativas, requiere el agotamiento de los medios de defensa ordinarios previstos en la ley de la materia, salvo que la legislación local exija mayores requisitos para la concesión de la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo, o que el acto reclamado carezca de fundamentación o solo se aleguen violaciones directas a la Constitución.
La contradicción de criterios analizó si se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto cuando se reclaman actos de autoridades administrativas y la legislación local (específicamente las de Querétaro y Baja California Sur) exige requisitos para la suspensión que difieren de la Ley de Amparo. Se determinó que sí existe contradicción, ya que un tribunal consideró que no se actualiza la excepción porque la ley local no exige mayores requisitos, mientras que otro estimó lo contrario al comparar los requisitos de suspensión. El Pleno Regional resolvió que la procedencia del amparo indirecto contra actos administrativos exige agotar los medios ordinarios, salvo excepciones constitucionales y legales, como cuando la ley local impone requisitos más estrictos para la suspensión que la Ley de Amparo.
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