El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la cuantía del asunto no rebasa el monto establecido y no se justifica la importancia y trascendencia del mismo.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió un recurso de revisión fiscal, declarándolo parcialmente fundado en cuanto a la legitimación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, pero infundado en cuanto a la del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Se determinó que el recurso principal era improcedente al no actualizarse las hipótesis legales y no cumplirse con los requisitos de cuantía ni de importancia y trascendencia.
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