La vía oral mercantil es improcedente cuando la acción se funda en un contrato de crédito y un estado de cuenta certificado, pues dichos documentos, en conjunto, constituyen un título ejecutivo mercantil que exige el ejercicio de la acción en la vía ejecutiva.
La contradicción de tesis analizó la procedencia de la vía oral mercantil cuando la acción se basa en un contrato de apertura de crédito simple y un estado de cuenta certificado. Los tribunales colegiados contendientes debatieron si estos documentos, al conformar un título ejecutivo mercantil, impedían el uso de la vía oral. El Pleno Especializado determinó que, al existir un título ejecutivo, la vía idónea es la ejecutiva mercantil, no la oral, ya que esta última está reservada para asuntos sin una tramitación especial y el juicio ejecutivo sí la tiene.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.