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SJF · Tesis

La compensación prevista para militares auxiliares por baja del servicio, conforme al artículo 170, fracción II, apartado E, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, solo procede si la baja ocurre por los motivos establecidos en el primer párrafo de dicho apartado y no por otras causas.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2007
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación prevista para militares auxiliares por baja del servicio, conforme al artículo 170, fracción II, apartado E, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, solo procede si la baja ocurre por los motivos establecidos en el primer párrafo de dicho apartado y no por otras causas.

Resumen

El presente fallo analiza el derecho a una compensación para militares auxiliares que causan baja del servicio. Se establece que, de acuerdo con el artículo 170, fracción II, apartado E, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta compensación solo procede si la baja se debe a que sus servicios ya no son necesarios o a cambios orgánicos, y no por mala conducta. Además, se requiere que el militar haya prestado más de cinco años de servicio y que la baja no haya sido motivada por su mal comportamiento. La interpretación se basa en el análisis de las reformas al precepto y el sistema general de prestaciones para los miembros de las Fuerzas Armadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.