Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
INFUNDADO, porque la sentencia recurrida fue exhaustiva, ya que sí abordó el análisis de la competencia (material) de la autoridad responsable para determinar que no es procedente el AVISO de mérito; y fue congruente, ya que partió de la PREMISA FÁCTICA (sin relación con el oficio reclamado) que sustentó el concepto de violación.
INOPERANTE, porque no combate frontalmente lo considerado por el Juzgado de Distrito en el sentido de que, respecto del oficio reclamado ++++++, la competencia (material) se justifica en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para solicitar la suspensión de actividades es necesario que el peticionario se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Regla 2.5.10), acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo (Regla 2.1.36).
Expediente
159/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
16 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
INFUNDADO, porque la sentencia recurrida fue exhaustiva, ya que sí abordó el análisis de la competencia (material) de la autoridad responsable para determinar que no es procedente el AVISO de mérito; y fue congruente, ya que partió de la PREMISA FÁCTICA (sin relación con el oficio reclamado) que sustentó el concepto de violación.
INOPERANTE, porque no combate frontalmente lo considerado por el Juzgado de Distrito en el sentido de que, respecto del oficio reclamado ++++++, la competencia (material) se justifica en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para solicitar la suspensión de actividades es necesario que el peticionario se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Regla 2.5.10), acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo (Regla 2.1.36).
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